Artículo 1933.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro en su respectivo caso consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
Artículo 1933
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIII DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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