Artículo 1951.- El acreedor no puede ser obligado a recibir al fiador que se le proponga, si la persona propuesta no tiene:
I.- Capacidad para obligarse.
II.- Bienes raíces libres de gravamen, que estén situados en el lugar en que debe hacerse el pago y cuyo valor catastral importe cuando menos el triple de la cantidad en que se estime la obligación garantizada.
Cuando la deuda no llegue a cuatrocientas unidades de medida y actualización, no será necesaria la condición de la fracción II.