Artículo 1962.- El fiador de prestación de hecho quedará libre de la obligación cumpliendo lo que respecto del deudor principal establece el artículo 1205 de este código.
Artículo 1962
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIII DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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