Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1984

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIII DE LA FIANZA

Artículo 1984.- Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelve exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente dentro del plazo de un mes el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita su derecho dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.

SECCION CUARTA

DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA 255

CON RELACION A LOS FIADORES ENTRE SI

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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