Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 20

TITULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPITULO I De la Capacidad Jurídica

Artículo 20.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con la intención de permanecer en él; a falta de éste, el lugar en que tenga el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.