Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2002

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIII DE LA FIANZA

Artículo 2002.- En los certificados de gravamen que se expidan en el registro público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo 2000 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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