Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2013

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIV DE LA PRENDA

Artículo 2013.- Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras; pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada a menos que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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