Artículo 2019.- Para los efectos del artículo anterior en ningún caso dejará de otorgarse en escritura pública ante notario público, teniéndose en cuenta el valor de la operación, aun cuando para el contrato principal por sí solo, la ley no exigiere esta forma.
Artículo 2019
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIV DE LA PRENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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