Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2028

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIV DE LA PRENDA

Artículo 2028.- El acreedor estará obligado, si tuviere la prenda en su poder:

I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia.

II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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