Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2032

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIV DE LA PRENDA

Artículo 2032.- Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por 261 convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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