Artículo 2041.- El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte, o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
Artículo 2041
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIV DE LA PRENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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