Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2049

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XV DE LA HIPOTECA

Artículo 2049.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese: 263

I.- A las accesiones naturales del bien hipotecado.

II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados.

III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos.

IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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