Artículo 2049.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese: 263
I.- A las accesiones naturales del bien hipotecado.
II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados.
III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos.
IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.