Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2075

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XV DE LA HIPOTECA

Artículo 2075.- La hipoteca nunca es tácita ni general; para subsistir necesita de registro, y se contrae por la voluntad en los convenios y por necesidad en los casos en que la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados; en el primer caso se llama voluntaria, y en el segundo, necesaria.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los supuestos previstos en el primer 267 párrafo del artículo 1229 Bis de este código.

SECCION SEGUNDA

DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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