Artículo 2075.- La hipoteca nunca es tácita ni general; para subsistir necesita de registro, y se contrae por la voluntad en los convenios y por necesidad en los casos en que la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados; en el primer caso se llama voluntaria, y en el segundo, necesaria.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los supuestos previstos en el primer 267 párrafo del artículo 1229 Bis de este código.
SECCION SEGUNDA
DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA