Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2079

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XV DE LA HIPOTECA

Artículo 2079.- Si la obligación garantizada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto, en cuanto a tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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