Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2096

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XV DE LA HIPOTECA

Artículo 2096.- Los Jueces ante quienes se presenten testamentos que contengan nombramiento de tutor, y los que disciernan este cargo respecto de menores o incapacitados cuidarán, bajo su responsabilidad de que se registren dentro de seis días las hipotecas que, para la seguridad de la administración, constituyan los tutores o sus fiadores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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