Artículo 2125.- Las transacciones no pueden ser impugnadas por causa de lesión; pero puede rescindirse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa verse sobre esa misma nulidad, y siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables. 275
Artículo 2125
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XVI DE LAS TRANSACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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