Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2130

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XVI DE LAS TRANSACCIONES

Artículo 2130.- En las transacciones sólo ha lugar a la evicción, cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa, y que conforme a derecho, pierde el que la recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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