Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2158

TITULO SEPTIMO DE LA CONCURRENCIA DE CREDITOS · CAPITULO II DE LOS CREDITOS PRIVILEGIADOS

Artículo 2158.- El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos, y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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