Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 323

TITULO CUARTO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO IV De la Adopción 38

Artículo 323.- Se deroga.

Artículo 323 A.- Se deroga.

Artículo 323 B.- Se deroga.

Artículo 323 C.- Se deroga. 40

Artículo 323 D.- Se deroga.

Artículo 323 E.- Se deroga.

Sección Cuarta

De la Adopción Internacional y por Extranjeros

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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