Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 485

TITULO SEXTO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII Del Desempeño de la Tutela 47

Artículo 485.- Se deroga.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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