Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 588

TITULO PRIMERO DE LOS BIENES · CAPITULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 588.- Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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