Artículo 59.- Se deroga.
Artículo 59A.- Se deroga.
TITULO SEGUNDO DEL ESTADO CIVIL · CAPITULO II De los Nacimientos
Artículo 59.- Se deroga.
Artículo 59A.- Se deroga.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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