Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 6

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION · CAPÍTULO VIII DE LA RESCISIÓN DE LAS PARTICIONES

Artículo 6.- Las leyes yucatecas, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad jurídica, se aplican, sin distinción de personas ni de sexos, a todos los habitantes del Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en él o sean transeúntes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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