Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 602

TITULO PRIMERO DE LOS BIENES · CAPITULO II De la Clasificación de los Bienes

Artículo 602.- Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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