Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 610

TITULO PRIMERO DE LOS BIENES · CAPITULO IV De los Bienes Mostrencos

Artículo 610.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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