Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 618

TITULO PRIMERO DE LOS BIENES · CAPITULO IV De los Bienes Mostrencos

Artículo 618.- La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en altamar, se rige por el código de comercio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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