Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 633

TITULO SEGUNDO DE LA POSESION · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 633.- Se presume siempre poseedor de mala fe, al que adquiere la posesión por la violencia. Fuera de este caso, el poseedor tiene a su favor la presunción de poseer de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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