Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 657

TITULO SEGUNDO DE LA POSESION · CAPITULO III De la Perdida de la Posesión

Artículo 657.- La posesión se pierde:

I.- Por abandono.

II.- Por cesión a título oneroso o gratuíto.

III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio.

IV.- Por resolución judicial. 67

V.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año.

VI.- Por reivindicación del propietario.

VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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