Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 662

TITULO SEGUNDO DE LA POSESION · CAPITULO III De la Perdida de la Posesión

Artículo 662.- La propiedad es una institución jurídica que el Estado adopta como medio, que concederá discrecionalmente, para satisfacción de las necesidades individuales, y consiste en la facultad de gozar y disponer de una cosa con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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