Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 670

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 670.- Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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