Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 673

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 673.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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