Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 676

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 676.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo inmediato anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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