Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 681

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la Copropiedad

Artículo 681.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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