Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 698

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la Copropiedad

Artículo 698.- Si varios copropietarios de bienes indivisos hicieren uso del tanto, o de retracto en su caso, será preferido el que represente mayor parte y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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