Artículo 728.- En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en ellos la caza, ya continuando la comenzada en terrenos de uso común, sino con permiso del dueño.
Artículo 728
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III De la Apropiación de Animales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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