Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 736

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III De la Apropiación de Animales

Artículo 736.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos u ocupados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado. 79

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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