Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 754

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V Del Derecho de Accesión

Artículo 754.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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