Artículo 760.- Si en el caso del artículo anterior, el dueño del terreno hubiere procedido de mala fe, pagará además del costo, los daños y perjuicios que sufra el 82 que edificó, sembró o plantó de buena fe.
Artículo 760
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V Del Derecho de Accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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