Artículo 782.- Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie, y tendrá derecho además para reclamar indemnización de daños y perjuicios, descontándose del monto de éstos el 85 valor de la obra tasado por peritos.
Artículo 782
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V Del Derecho de Accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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