Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 859

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo

Artículo 859.- El usufructo se extingue:

I.- Por muerte del usufructuario, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó.

III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho.

IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás 96 subsistirá el usufructo.

V.- Por prescripción conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales.

VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores.

VII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado.

VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación.

IX.- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no lo ha eximido de esa obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.