Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 873

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 873.- Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre, como son la servidumbre de luces y otras de la misma especie.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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