Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 876

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 876.- Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia, como el gravamen de no edificar en cierto lugar, el de no levantar un edificio sino a una altura determinada y otras semejantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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