Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 879

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 879.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la 99 ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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