Artículo 882.- Si el dueño del predio sirviente estuviere obligado a hacer alguna cosa o costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del predio dominante en la parte afectada por la servidumbre.
Artículo 882
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II De las Servidumbres Legales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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