Artículo 895.- Lo dispuesto en el artículo anterior no priva al dueño de la fuente, aljibe o presa de la facultad de sacar todo el aprovechamiento posible de sus aguas, dentro de los límites de su propiedad.
Artículo 895
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Aguas
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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