Artículo 982.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.
Artículo 982
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO V DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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