Artículo 989.- Cuando el último día sea inhábil, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día útil que siga.
Artículo 989
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO VI DEL COMPUTO DEL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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