Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 989

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO VI DEL COMPUTO DEL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION

Artículo 989.- Cuando el último día sea inhábil, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día útil que siga.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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