Artículo 994.- Si el obligado en un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro interesado exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato, y en uno u otro caso el pago de daños y perjuicios. 117
Artículo 994
TITULO PRIMERO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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