Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1010

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 1010

En los actos jurídicos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, y se considerará válida toda declaración de voluntad, sin que para la validez del acto o de la declaración, se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Artículo 1011 Cuando la ley requiera determinada forma para un acto jurídico, mientras éste no revista dicha forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad del autor o autores del acto consta de manera fehaciente bien sea por escrito o por alguna otra forma indubitable, cualquiera de los interesados podrá exigir que se dé al acto la forma legal, exceptuándose el caso de los actos revocables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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