TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Artículo 1020
Para los efectos de este Código, cuando se justifique plenamente la simulación absoluta, comprobándose que la parte o partes declararon falsamente lo contenido en el acto, éste será inexistente, pero la inexistencia no podrá perjudicar los derechos de tercero de buena fe legítimamente adquiridos por virtud del acto simulado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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